Lo peor de todo es que en el momento en el que se me es­taba ofreciendo a mí y a otros miles de ahorradores e inversores el estructurado sobre el Citigroup y el RBS, las grandes casas de análisis sabían que la entidad escocesa se encontraba en serios problemas. Un año antes, en agosto de 2007, había adquirido una parte del ABN Amro, dentro de la megalómana política de crecimiento que había emprendido su primer ejecutivo, Fred Goodwin, al que la prensa británica califica ahora como «elpeo) banquero del mundo». Goodwin, conocido también como «e¡ triturador» por su capacidad para acabar con los gastos y pues­tos de trabajo que consideraba innecesarios, había liderado la adquisición de una veintena de entidades por las que se habían pagado un precio que no estaba justificado por los resultados. En abril de 2008, sólo tres meses antes de que se comercializaran los estructurados sobre su valor, RBS lanzó una emisión de derecho: de 12.000 millones de libras para tapar los muchos agujeros cor los que se encontraba.


¿Puede alguien imaginar que estos hechos y lo que elle suponía en el balance de la entidad financiera eran ignorado; por los impresionantes equipos de análisis de los que disponíar HSBC, Merrill Lynch, Lehman Brothers o Crédit Suisse? ¿No  sería este producto estructurado que compró una forma de diluir entre los pequeños inversores y algunos inversores instituciona les el riesgo que hubieran podido contraer cualquiera de estas entidades al adquirir una parte de esos derechos emitidos por RBS por valor de 12.000 millones de libras? Por desgracia, no es posible conocer al detalle los activos de estas entidades, por considerarse una información confidencial. Sin embargo, una buena parte de los analistas con los que he contactado piensan que la emisión de este estructurado habría permitido a algunas de esas entidades deshacerse de acciones de RBS y Citigroup en un momento en el que se sabía que no tenían recorrido al alza, pese a lo que se manifestaba en el folleto de venta.
El gran problema de las casas de análisis de los grupos finan­cieros es que no está bien establecido el muro que debe separar a sus profesionales de aquellos que pertenecen al departamento comercial de la entidad. Si hay muro, siempre hay algún hábil y brillante ejecutivo que se lo salta a base de precisas sugerencias que confunden a uno y otro departamento. En general, los de­partamentos de análisis de las entidades financieras no realizan análisis ni recomendaciones sobre su propia entidad, pero eso no basta. Tampoco deberían hacerlo sobre aquellas compañías a las que su entidad está asesorando. En cualquier caso, parece increíble que la auditoría del RBS, como la del Citigroup, no revelara los problemas y anomalías por esa permanente estrategia de huida hacia delante con la compra de entidades aseguradoras, bancos tradicionales, bancos de negocios...





No es de extrañar que en los últimos tiempos se esté crean­do una fuerte polémica alrededor del trabajo de las auditorías y, especialmente, por su grado de responsabilidad cuando se de­muestran que sus informes no reflejan la verdadera situación de una compañía. La polémica ha llegado hasta el Tribunal Supre­mo en España, que el 5 de marzo de 2009 emitió una sentencia que confirma que la responsabilidad de los auditores es ilimitada. Ello supone que los auditores tienen la obligación de responder de todos los daños y perjuicios que los tribunales consideren que se han producido a las sociedades auditadas y a sus accionistas, proveedores, trabajadores... como consecuencia de los errores cometidos en sus informes. La sentencia del Tribunal Supremo estima que no se puede dar por bueno que el informe de un au­ditor no puede causar daño alguno y que son otras actuaciones (por ejemplo, las decisiones de los directivos de la compañía auditada) las directamente causantes de los daños.

La posibilidad de que pueda ser ilimitada su responsabilidad ha provocado un gran temor entre los profesionales del sector, que intentan que el Gobierno español transponga a la legislación española cuanto antes la Octava Directiva europea, que ya se está adoptando en algunos países europeos y que limita esa responsa­bilidad. La directiva de la Unión Europea propone tres métodos para limitar la responsabilidad. Por el primero, la responsabi­lidad puede llegar hasta diez veces los honorarios percibidos. No es poco, si se tiene en cuenta las tarifas de las auditoras. Por ejemplo, la auditoría de Lehman Brothers, que no advertía de ninguna de las irregularidades que provocaría en septiembre de 2008 su quiebra, le costó a la compañía 31 millones de euros. El segundo método plantea un sistema proporcional de responsabi­lidad, según el daño realizado. La tercera consiste en un acuerdo entre la compañía auditada y el auditor, donde quedan fijadas las posibles responsabilidades antes de que se empezaran a analizar las cuentas. La ley en la que trabaja el Gobierno español apuesta por el sistema proporcional en la responsabilidad y, además, re­baja de quince a cuatro los años en los que los clientes afectados pueden reclamar ante los tribunales civiles.

This free website was made using Yola.

No HTML skills required. Build your website in minutes.

Go to www.yola.com and sign up today!

Make a free website with Yola